Derecho Deportivo |
Deportista menor de edad. Patria potestad. Transferencia. Derecho federativo. Acción de amparo
1. Corresponde revocar la sentencia dictada y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo, ordenando al club deportivo demandado a otorgar al menor el pase definitivo a los fines de continuar con la práctica deportiva de fútbol en clubes de las ligas de otra provincia, en tanto la negativa del accionado -inferido de su silencio frente a la intimación del actor- es arbitraria, porque el mismo Reglamento de Transferencias Interligas autoriza el pase en cuestión.
2. El accionar y el silencio del demandado frente a los pedidos efectuados por el actor importa, más allá de lo que establezcan las normas que regulan la actividad deportiva, una conducta desaprensiva y reñida a la buena fe que debe imperar en procura de la solución de conflictos, máxime cuando se encuentra en juego el interés de un menor.
G. J. L. y Otro c/ Club Deportivo Atalaya s/ Amparo - Recurso de Apelación
Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba. Sala Sexta. 24/9/2013
Fuente: Microjuris
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